domingo, 6 de enero de 2008

FORTALEZAS, DEBILIDADES Y DESAFIOS EN EL DESARROLLO PRACTICO de la aplicaciòn de la normativa en materia de violencia contra la mujer


Por: América Romualdo

Feminista Salvadoreña

Un balance del cumplimiento de los compromisos internacionales

Para iniciar esta intervención sobre las fortalezas, debilidades y desafíos en la aplicación de la normativa en materia de violencia contra la mujer, es indispensable reconocer el continuo trabajo de las organizaciones de mujeres desde lo local, nacional e internacional, esta fuerza de la mujeres organizadas a todos lo niveles en el mundo ha sido la fuente dinamizadora de la implementación de legislación y política para el desarrollo de las mujeres, reconociendo que ha sido la acción incasable y creativa de la lucha de las mujeres Salvadoreñas la que logro visibilizar y colocar en la agenda publica y política del el salvador la grave problemática de la violencia contra las mujeres en todas sus formas.

Las valoraciones en esta ponencia la centrare sobre la base a los acuerdos internacionales adquiridos por el gobierno salvadoreño, ya que considero que es oportuno hacerlo como un balance de los compromisos que el estado Salvadoreño ha adquirido en materia de derechos humanos de las mujeres y en especial de la erradicación de la violencia contra ellas.

El Estado Salvadoreño, en 19981 se comprometió ante la comunidad internacional pero sobre todo con las mujeres salvadoreñas a:

Condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas y que entenderá por "discriminación contra la mujer" “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado[1] menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”[2], al ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (CEDAW) y adquirió los compromisos específicos para el cumplimiento de este propósito, así, intentare hacer una valoración de los niveles de cumplimiento de dichos compromisos, centrándome en las tareas especificas en las que el estado debe involucrase, para aclaración se entiende que el compromiso es de todos los órganos del estado salvadoreño.

Al examinar los compromisos de los artículos de la CEDAW, tenemos los siguientes aspectos que considero relevantes abordar si se quiere trabajar por la erradicación de la violencia contra las mujeres, además, se debería hacer un exhaustivo trabajo de verificación de todos lo compromisos relativos a la salud, empleo, etc. para verificar si efectivamente la legislación salvadoreña logró armonizarse al espíritu de esta convención.

Antes de examinar los compromisos seleccionados, considero importante establecer que para que un estado realmente logre avances en este sentido debe comprender las dimensiones de la discriminación hacia las mujeres, reconocer su existencia y que las soluciones pasan por cambios normativos de toda índole pero siempre con la intención de hacer cambios culturales profundos, erradicando las nociones culturales de inferioridad de las mujeres.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer

No. art.

Compromiso

Valoración

2 a)

constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio

El principio de igualdad establecido en nuestra constitución es limitado. A tal punto que ha sido utilizado para limitar el derecho de las mujeres.

2 b)

Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer

Aún se a legislado muy poco en esta materia, y no se han establecido mecanismo para la comprobación de practicas discriminatorias, en empleo, educación, elección de funcionarios/as, etc.

2 c)

Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación

En este momento no existe aún una practica de defensa de derechos, basados en la no discriminación, por la inexistencia mecanismos específicos, y la debilidad de nuestro sistema de garantías por no contar con la ratificación del Protocolo Facultativo de la CEDAW.

2 e)

Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas

No existe ningún tipo de vigilancia al respecto y no es una de las prioridades de la inspectoría del ministerio de trabajo.

2 f)

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

Se han hecho esfuerzos, pero considero que siempre debe existir una comisión que permanentemente haga las revisiones necesarias, por los cambios que constantemente se están realizando.

2 g)

Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer

4

1.

La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato

Este compromiso no ha sido asumido por el estado salvadoreño, prueba fehaciente de ello es la negativa de adoptar reformas al Código electoral como una acción afirmativa a la participación política de las mujeres.

5 a)

Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres

Este tipo de acciones a través de campañas de visibilización de los grandes aportes de las mujeres de formas no estereotipadas es uno de los grandes vacíos del estado salvadoreño, en el cumplimiento de esta convención.

10 c)

La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;

16 g)

Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

La ley del nombre que sigue siendo discriminatoria en forma expresa por el temor de los y las legisladores a atentar contra la cultura discriminatoria de los hombres salvadoreños

El otro instrumento que es necesario analizar es la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "CONVENCION DE BELEN DO PARA". en de Belem do para y los compromisos de país, fue ratificada por nuestro país en 1995, en el contexto de la cuarta conferencia sobre la mujer, que se realizó en Beijín. La Convención de Belem do Pará, es un importante aporte del derecho internacional ya que ubica la problemática del desarrollo de la mujer en uno de los aspectos que más lo han obstaculizado, la violencia sexista.

En la referida Convención se establece que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”[3] Que dicha violencia incluye la violencia física, sexual y psicológica, de las cuales establece su contenido. Reafirma las derechos fundamentales que tiene una mujer por el hecho de ser persona y además establece el “derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”[4], “que incluye, entre otros:

a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y

b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.”[5]

CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

"CONVENCION DE BELEN DO PARA".

No. art.

Compromiso

Valoración

7 a)

abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instrucciones se comporten de conformidad con esta obligación;

Los esfuerzos de sensibilización en materia de violencia aún no es parte integral de la formación del personal y no existe seguimiento de este tipo de practicas.

7 b)

actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

Aún los procedimientos son lentos y burocráticos.

7 c)

incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

Se aprobó una ley contra la violencia intrafamiliar, pero ha existido poca respuesta a otro tipo de violencia contra las mujeres.

7 d)

adoptar medidas jurídicas para encaminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

Se establecieron medidas de protección sólo en materia de violencia intrafamiliar, el reto de formas de violencia contra la mujeres quedan sin protección. Existe negligencia o temor en la aplicación y seguimiento de algunas medidas.

7 e)

tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

Existe muy poco trabajo en los aspectos culturales e institucionales de tolerancia y justificación de la violencia, se debe poner atención a la poca efectividad en los delitos de violencia contra la mujer.

7 f)

establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

Aún falta comprensión y sensibilidad en las y los operadores del sistema.

Instrumentos de apoyo como la Ley integral de protección a Victimas de Violencia, que lamentablemente han sido obstaculizado en su aprobación.

7 g)

establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios par asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y

7 h)

adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esa Convención.

8 b)

modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, par contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la prensa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exaltan la violencia contra la mujer;

La acción y esfuerzos para garantizar cambios culturales es uno de los mayores déficit de cumplimiento de la presente convención.

8 c)

fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;

No se ha logrado generalizar como una política de estado, todos los esfuerzos en esta área son puntuales y no es tomado en cuanta como un factor importante en el desempeño..

8 g)

alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que constituyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realizar el respeto a la dignidad de la mujer;

Lamentablemente la Violencia contra la mujeres, no se ha reflejado como una prioridad del gobierno de El Salvador, lo que se refleja en su promoción en los medios de mensajes contra la violencia de todo tipo, menos la que esta dirigida contra la mujer.

8 h)

garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas par prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios;

No a existido una política de formación en materia de violencia contra la mujer, y esfuerzos como el Manual de Aplicación de la Ley contra la violencia intrafamiliar no han sido retomados.

De las valoraciones anteriores sobre el cumplimiento de estas dos convenciones podemos concluir que se han realizado esfuerzos más sistemáticos en materia de violencia intrafamiliar, pero muy poco en otras formas de violencia contra la mujer, además han existido pocas iniciativas para cambiar aspectos culturales que favorecen la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Por otra parte es importante destacar la existencia de una Política Nacional de la Mujer, la cual el Instituto para el desarrollo de la mujer (ISDEMU) reconoce que debe ser un instrumento para la operativización de los compromisos de los acuerdos internacionales que el país ha adquirido, y que deberían ser ante todo compromisos adquiridos con las mujeres salvadoreñas para el desarrollo y para democracia del El Salvador. Así, el ISDEMU plantea que la PNM se basa en el marco de ratificación de compromisos internacionales y en los principios del Plan Social de Gobierno de desarrollar políticas públicas que mejoren la condición de la mujer y establezcan la equidad de género en el país. Esa voluntad fue expresada por el Gobierno de la República y la Asamblea Legislativa, al crear por Decreto Legislativo No. 644 en febrero de 1996 el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) y, más concretamente, al establecer el mandato en el artículo 3 de su Ley de creación, que obliga al ISDEMU y por lo tanto al Gobierno de la República a elaborar y garantizar el cumplimiento de la Política Nacional de la Mujer.[6]

Al examinar como todos esos compromisos internacionales se expresan en la PNM, nos encontramos que el “objetivo específico del Área de Violencia dentro de la Política Nacional de la Mujer, es prevenir y detectar el fenómeno de la violencia contra la mujer dando protección y atención a las víctimas, mediante acciones sustantivas basadas en la Normativa Internacional y Nacional vigentes, relativa a la violencia”[7], Del cual el ISDEMU platea que su compromiso normativo cubierto por la ley contra la violencia intrafamiliar y que la forma que previene y erradica la violencia contra las mujeres es el programa de saneamiento de las relaciones familiares, que desde su nombre nos indica el poco entendimiento de las causas e implicaciones de la violencia contra las mujeres en un país como El Salvador.

Por lo anteriormente expuesto, considero que los compromisos internacionales expresados en la política Nacional de la Mujer han sido retomados de una forma muy limitada y esta es una de las razones fundamentales de un estancamiento a todos los niveles, de acciones encaminadas a prevenir erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres.


[1] Subrayado de América Romualdo

[2] Articulo 1 de la CEDAW

[3] Art. 1 Convención de Belem do Pará

[4] Art. 5 Convención de Belem do Pará

[5] Art. 6 Convención de Belem do Pará

[6] Marco histórico de la Política Nacional de la Mujer www.isdemu.gob.sv

[7] Área de violencia de la Política Nacional de la Mujer www.isdemu.gob.sv

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